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Inspección Técnicas de Edificios ( ITE) |
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La
conservación de nuestras viviendas constituye actualmente una de las principales
preocupaciones de los ciudadanos en el ámbito doméstico, dadas las crecientes
exigencias de calidad de vida dentro de las sociedades desarrolladas.
Por
otra parte, la legislación actual atribuye a los propietarios la responsabilidad
de mantener en correcto estado de uso y funcionamiento el edificio, incluyendo
tanto la propia vivienda como las partes comunes, los cerramientos, cubiertas e
instalaciones.
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Para garantizar que los edificios se conservan correctamente son ya muchos los
municipios en los que se ha implantado o se están implantando las denominadas
"Inspecciones Técnicas de Edificios", que establecen la revisión obligatoria
de las partes más importantes de los inmuebles, o de aquellas partes que
pueden causar daños a las personas que lo habitan o a las que circulan en su
entorno, proporcionando así a los propietarios, usuarios y vecinos las debidas
condiciones de seguridad.
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Estas normas sobre conservación establecen la obligación de los propietarios
de someter el edificio al examen de un técnico, aparejador, arquitecto técnico
o arquitecto, que revisará los elementos que señale la normativa de cada
municipio, indicando si están en correcto estado de uso y funcionamiento, o si
precisan de alguna reparación puntual para asegurar su correcto estado.
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Estas revisiones se realizan en función de la edad del edificio, según el
criterio de los diferentes Ayuntamientos o Comunidades Autonómicas, oscilando
en una media de entre 20 y 30 años.
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También varían los elementos a inspeccionar. Pero en general se refieren a los
elementos estructurales, a las fachadas del edificio, con sus balcones y
miradores, a las cubiertas, y a algún tipo de instalaciones que puedan generar
problemas o lesiones generales al edificio o a sus usuarios.
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Esta primera inspección, garantizará que el parque inmobiliario de una ciudad
esté en correcto estado de uso y mantenimiento o permitirá que se subsanen los
defectos aparecidos antes de que causen males mayores de imposible o muy
costosa reparación.
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Esto permitirá actualizar el estado de conservación de los edificios, pero no
garantizaría que a partir de esa fecha el mantenimiento no deba realizarse en
las viviendas y zonas comunes. Las mismas normativas establecen que esta
Inspección Técnica deberá ser realizada periódicamente, repitiéndose cada
cinco o diez años, de forma que se observe a tiempo cualquier defecto o lesión
que pudiera aparecer. Se incorpora así una actuación preventiva, que garantice
no solo la seguridad de los ciudadanos, sino las condiciones de habitabilidad
óptima de las viviendas y el aumento de la vida útil de las viviendas.
En
los próximos días profundizaremos en las Inspecciones Técnicas de Edificios,
refiriéndonos a las lesiones más frecuentes que pueden presentarse en los
inmuebles y sus posibles soluciones.
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